Jubilación Ordinaria

Si la persona es trabajadora en relación de dependencia o trabajador autónomo, ANSES le otorga la prestación de Jubilación ordinaria al momento de la finalización de su vida laboral.

Las personas que cumplen con todos los requisitos podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. Este plan es de aplicación para los trámites en que no haya adhesión a planes de moratoria.

Pasos a seguir:

1) Debe cumplir con los requisitos de edad y reunir treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Requisitos que debe reunir

· Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

· La edad mínima requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en relación de dependencia como para trabajadores autónomos, es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.

· Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.

· Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá adherirse a la Moratoria para hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69, como así también aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476 hasta el 30/09/93.