Pensión Directa

Esta prestación se otorga en caso de fallecimiento de un trabajador en actividad.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los datos personales y los de su grupo familiar deberán estar registrados en la Base de Datos de Personas (ADP) de ANSES, mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno previo.

Para Iniciar el trámite deberá solicitar un turno a través del Número Gratuito 130 o desde la sección Trámites en Línea.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

PARA SOLICITAR LA PENSIÓN DEBE SER:


· Viuda/o del causante.

· Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente, en aparente matrimonio, durante por lo menos 5 (cinco) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a 2 (dos) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

· Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no perciba otra prestación.

· Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no perciba otra prestación.

· Hijo/a incapacitado, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumpliera dieciocho (18) años de edad.

DEL FALLECIDO:

· Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

APORTANTE REGULAR:

Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo 30 (treinta) meses dentro de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado.

• Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial, en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU–PC–PAP.

APORTANTE IRREGULAR:

Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo 18 (dieciocho) meses dentro de los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado.

• Haber aportado 12 (doce) meses dentro de los últimos 60 (sesenta) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado y poseer la mitad del total de años exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial. En este caso el solicitante puede alcanzar el requisito de aportes, computando servicios por Declaración Jurada.

· Para acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, los aportes del trabajador autónomo se deben haber realizado dentro del mes del vencimiento y para los trabajadores en relación de dependencia el empleador debió haber efectuado su correspondiente aporte.