Retiro por Invalidez

Es una prestación que se abona a todo afiliado al SIPA, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Consideraciones Generales

· El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. 


Requisitos que debe reunir:

· Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.

· Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

· No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.

· No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.

· Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

· Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

· Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.



APORTANTE REGULAR


Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:

· Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97). Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.



APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO

Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones: Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97) Decreto 460/99

· El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada.